DIRECTOR DE CENTROS VIRTUALES.
Definici—n
Los Centros virtuales ser‡n unidades acadŽmicas localizadas
en cualquier lugar y ser‡n establecidas y supervisadas por todos los estamentos
de IEES-UDAAM. Ser‡n el contacto directo entre IEES-UDAAM y los estudiantes
remotos; tambiŽn ser‡n centro de laboratorios e interconectividad para los
estudiantes y profesores.
Integraci—n
Estos centros remotos ser‡n dirigidos por el Director de
Centros Virtuales, los cuales ser‡n nombrado por el Rector. Para ser Director
de Centros Virtuales se requiere ser o haber sido profesor ordinario efectivo
titular o asociado, ser investigador activo y ser o haber sido director de
proyectos de investigaci—n acreditados u ostentar el cargo de investigador en organismos cient’ficos
nacionales o internacionales.
Funciones
Le corresponde al
Director de Centros Virtuales:
1.
Representar
a la Universidad en las relaciones internas y externas de los centros Virtuales
de Seguimiento del IEES-UDAAM.
2.
Organizar
la actividad de los Centro Virtuales.
3.
Promover
y autorizar las solicitudes de financiamiento para las actividades ordinarias de
los Centros Virtuales.
4.
Proponer
los requerimientos de recursos humanos, f’sicos y financieros para el
desarrollo de las actividades de investigaci—n.
5.
Programar
y ejecutar la formaci—n.
6.
Proponer
al Vicerrector de la incorporaci—n
del personal acadŽmico y de apoyo.
7.
Supervisar
el funcionamiento adecuado de los Centros Virtuales.
8.
Dictaminar
sobre las solicitudes de otorgamiento de licencia acadŽmica, con o sin goce de
haberes, que presenten el personal, previa consulta con los Directores de
Escuela que correspondan.